Micelio

Artículo 123

Son Faltas Contra La Responsabilidad Administrativa

Decreto 1835 de 1979 · Por el cual se subroga el reglamento de régimen disciplinario para la Policía Nacional aprobado y adoptado por el Decreto 2857 de 1966

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son faltas contra la responsabilidad administrativa

a)

No rendir cuentas oportunamente y sin causa justificada de los dineros, especies o afectos recibidos para el servicio o con ocasión del mismo.

b)

Demorar injustificadamente la tramitación, remisión de cuentas, informes, diligencias y en general documentos propios del cargo o empleo que se ejerce.

c)

Demorar la ejecución de multas, deducciones o descuentos ordenados.

d)

Actuar con malicia, desidia o tardanza injustificada en la tramitación y pago de cuentas administrativas.

e)

Suministrar sin estar autorizado legalmente, información sobre los requisitos que la institución señala para la adquisición de bienes y servicios.

f)

Constreñir o inducir al encargado de funciones administrativas a realizar transacciones de las cuales se deriven ventajas para sí o para terceros.

g)

Establecer privilegios en la distribución o asignación de las dotaciones.

h)

No observar la suficiente diligencia en el cuidado, manejo y conservación de las instalaciones, equipo o elementos destinados para el servicio.

i)

Obrar con negligencia en la gestión fiscalizadora que se deba ejercer en razón del cargo.

j)

Ocultar al superior irregularidades administrativas o no informar oportunamente la ocurrencia de daños, maltrato, pérdida o descuido de material.

k)

No revisar periódicamente el material de armamento, intendencia, transporte, comunicaciones y otros elementos de dotación de la unidad o repartición a su cargo para establecer responsabilidad sobre faltante, daños, etc.

l)

Maltratar o dañar los elementos destinados al servicio, especialmente armamento y equipo de comunicaciones y transporte, sin perjuicio de su reposición o arreglo.

m)

Demostrar negligencia en la entrega oportuna de elementos, especialmente para el mantenimiento de material y equipo.

n)

No entregar en los plazos establecidos las dependencias, material o elementos a su cargo. TITULO III FALTAS CONSTITUTIVAS DE MALA CONDUCTA CAPITULO I Definición,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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