El Gerente Del Fondo Rotatorio De La Policía Nacional, Los Jefes De Organismos Especiales Adscritos A La Dirección General, Los Inspectores Delegados, Los Jefes De Departamentos Del Estado Mayor De Planeación Y Los Jefes De División, Tendrán Sobre El Personal Bajo Su Mando Las Atribuciones Disciplinarias Correspondientes A Un Comandante De Departamento
Decreto 1835 de 1979 · Por el cual se subroga el reglamento de régimen disciplinario para la Policía Nacional aprobado y adoptado por el Decreto 2857 de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Gerente del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, los jefes de organismos especiales adscritos a la Dirección General, los inspectores delegados, los jefes de departamentos del Estado Mayor de Planeación y los jefes de división, tendrán sobre el personal bajo su mando las atribuciones disciplinarias correspondientes a un comandante de departamento.
Parágrafo
Cuando los inspectores delegados se encuentren practicando revistas de inspección, tendrán sobre el personal de la unidad visitada, las facultades disciplinarias previstas para comandante de departamento.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.