Micelio

Artículo 115

Son Faltas Contra El Principio De Autoridad: A) Aprovechar El Cargo Para Ejercer Venganzas Personales Contra Los Superiores, Compañeros, Subalternos O Contra El Público

Decreto 1835 de 1979 · Por el cual se subroga el reglamento de régimen disciplinario para la Policía Nacional aprobado y adoptado por el Decreto 2857 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son faltas contra el principio de autoridad

a)

Aprovechar el cargo para ejercer venganzas personales contra los superiores, compañeros, subalternos o contra el público.

b)

Aprovechar la propia autoridad para obtener del subalterno préstamo en dinero o cualquier otro beneficio.

c)

Emplear formas descomedidas de palabra o de obra para con los subalternos.

d)

Extramilitares en el uso de las atribuciones

e)

Aplicar sanciones no contempladas en este reglamento.

f)

Proceder con parcialidad al aplicar sanciones u otorgar recompensas.

g)

No otorgar los estímulos o dejar de imponer una sanción, habiendo mérito para ello, por simpatía o animadversión.

h)

Presionar a los subalternos para que no hagan reclamaciones cuando les asiste este derecho o incitarlos a que interpongan reclamos injustificados.

i)

Comprometer o presionar el subalterno para que oculte una falta.

j)

Ordenar la ejecución de actos contrarios a los reglamentos o a las órdenes.

k)

Demorar sin excusa la tramitación de solicitudes elevadas reglamentariamente.

l)

Emplear personal en funciones o servicios distintos de los autorizados por los reglamentos o por las órdenes. ll) Desatender reclamos o demorar los fallos sin causa justa, por más tiempo del plazo fijado en este reglamento. m)

m)

Negar el conducto regular a los subalternos. CAPITULO IV De las faltas contra el ejercicio del mando.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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