Micelio

Artículo 210

Instalada Debidamente La Audiencia, La Presidencia Dispondrá La Lectura Del Auto De Convocatoria, Después De La Cual Consultará A Las Partes Si Tienen Pruebas Que Pedir, Las Que Se Decretarán Y Practicarán Siempre Y Cuando Sean Realizables En El Acto

Decreto 1835 de 1979 · Por el cual se subroga el reglamento de régimen disciplinario para la Policía Nacional aprobado y adoptado por el Decreto 2857 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Instalada debidamente la audiencia, la presidencia dispondrá la lectura del auto de convocatoria, después de la cual consultará a las partes si tienen pruebas que pedir, las que se decretarán y practicarán siempre y cuando sean realizables en el acto. Recibidas o no habiendo pruebas que practicar, se concederá el uso de la palabra por una sola vez y en orden al fiscal, al inculpado y a su vocero, quienes podrán presentar resúmenes escritos de sus intervenciones. Concluido el debate, se levantará la sesión y el presidente señalará el día y la hora en que se dará lectura al fallo correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Parágrafo

De todo lo actuado en la audiencia, se levantará un acta que será suscrita por los que en ella intervinieron.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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