Instalada debidamente la audiencia, la presidencia dispondrá la lectura del auto de convocatoria, después de la cual consultará a las partes si tienen pruebas que pedir, las que se decretarán y practicarán siempre y cuando sean realizables en el acto. Recibidas o no habiendo pruebas que practicar, se concederá el uso de la palabra por una sola vez y en orden al fiscal, al inculpado y a su vocero, quienes podrán presentar resúmenes escritos de sus intervenciones. Concluido el debate, se levantará la sesión y el presidente señalará el día y la hora en que se dará lectura al fallo correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
De todo lo actuado en la audiencia, se levantará un acta que será suscrita por los que en ella intervinieron.