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Artículo 114

Son Faltas Contra La Moral, La Cortesía Policial Y El Prestigio De La Policía Nacional: A) Tratar Al Público En Forma Descortés, Violenta E Impropia

Decreto 1835 de 1979 · Por el cual se subroga el reglamento de régimen disciplinario para la Policía Nacional aprobado y adoptado por el Decreto 2857 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son faltas contra la moral, la cortesía policial y el prestigio de la Policía Nacional

a)

Tratar al público en forma descortés, violenta e impropia.

b)

Usar conductas contrarias a la corrección y emplear vocabulario soez que cause desdoro en la reputación que imprime el carácter de autoridad.

c)

Eludir el saludo reglamentario o ejecutarlo con negligencia.

d)

Usar términos impropios para referirse a superiores, compañeros o subalternos.

e)

Usar términos, modales o actitudes contra el buen nombre o prestigio de la institución y las personas a su servicio.

f)

Acusar negligencia en las expresiones y cortesía que se deben a todo superior, por razón de su persona, grado y cargo.

g)

No observar la consideración y el respeto debido a la dignidad y el honor del personal femenino de la institución.

h)

Intervenir en discusiones o conversaciones sobre asuntos de carácter partidista, político o religioso

i)

Contraer deudas o compromisos superiores a la capacidad económica del contrayente, dando margen a justificadas reclamaciones.

j)

Usar prendas o uniformes no reglamentarias.

k)

Usar indebidamente condecoraciones, medallas o distintivos en el uniforme.

l)

Descuidar la correcta presentación en la persona o en el uniforme. ll) Abusar ocasionalmente de las bebidas embriagantes.

m)

Intervenir en juegos de suerte y azar prohibidos por las leyes y reglamentos o concurrir a lugares donde se verifiquen éstos, cuando no se trate de actos del servicio.

n)

Concurrir fuera de los actos del servicio a lugares que no estén de acuerdo con la categoría policial y el prestigio de la institución. ñ) Dar lugar a justificados reclamos por el incumplimiento ocasional de sus deberes y obligaciones familiares;

o)

El irrespeto a miembros de otros cuerpos armados o de seguridad, a funcionarios o autoridades en ejercicio de sus cargos.

p)

Comentar hechos que menoscaben el prestigio o la disciplina de la Policía Nacional.

q)

Tratar por motivos ajenos al servicio, con personas de reconocida mala reputación.

r)

Llevar ocasionalmente a los casinos o centros sociales de la Policía Nacional personas de mala reputación. CAPITULO III De las faltas contra el principio de autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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