Micelio

Artículo 106

Para La Calificación De Las Faltas Y La Graduación De Las Sanciones, Se Tendrá En Cuenta, Además De Las Condiciones Generales Previstas En El Artículo 69, La Naturaleza De Aquellas, La Categoría, Grado Y Cargo Del Infractor Y Los Antecedentes Y Móviles Que Agraven O Atenúen La Responsabilidad

Decreto 1835 de 1979 · Por el cual se subroga el reglamento de régimen disciplinario para la Policía Nacional aprobado y adoptado por el Decreto 2857 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la calificación de las faltas y la graduación de las sanciones, se tendrá en cuenta, además de las condiciones generales previstas en el artículo 69, la naturaleza de aquellas, la categoría, grado y cargo del infractor y los antecedentes y móviles que agraven o atenúen la responsabilidad.

Parágrafo

La categoría de la falta resultará de la consideración de la naturaleza del hecho y sus efectos. Las faltas son

a)

Comunes.

b)

Constitutivas de mala conducta.

c)

Contra el honor policial

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1835 de 1979