Para La Calificación De Las Faltas Y La Graduación De Las Sanciones, Se Tendrá En Cuenta, Además De Las Condiciones Generales Previstas En El Artículo 69, La Naturaleza De Aquellas, La Categoría, Grado Y Cargo Del Infractor Y Los Antecedentes Y Móviles Que Agraven O Atenúen La Responsabilidad
Decreto 1835 de 1979 · Por el cual se subroga el reglamento de régimen disciplinario para la Policía Nacional aprobado y adoptado por el Decreto 2857 de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para la calificación de las faltas y la graduación de las sanciones, se tendrá en cuenta, además de las condiciones generales previstas en el artículo 69, la naturaleza de aquellas, la categoría, grado y cargo del infractor y los antecedentes y móviles que agraven o atenúen la responsabilidad.
Parágrafo
La categoría de la falta resultará de la consideración de la naturaleza del hecho y sus efectos. Las faltas son
a)
Comunes.
b)
Constitutivas de mala conducta.
c)
Contra el honor policial
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.