Micelio

Artículo 119

Son Faltas Contra El Servicio O Función: A) No Cumplir Con El Debido Celo Y Oportunidad Las Obligaciones Y Deberes Del Servicio

Decreto 1835 de 1979 · Por el cual se subroga el reglamento de régimen disciplinario para la Policía Nacional aprobado y adoptado por el Decreto 2857 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son faltas contra el servicio o función

a)

No cumplir con el debido celo y oportunidad las obligaciones y deberes del servicio.

b)

Mostrar negligencia, descuido o falta de cooperación en el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias, cualquiera que sea la situación.

c)

Contravenir cualquiera de las obligaciones que se establezcan para el servicio.

d)

No asistir oportunamente a los servicios ordenados o retirarse momentáneamente del lugar del servicio sin causa justificada.

e)

Pretextar enfermedad o exagerar una dolencia para eludir el servicio o para obtener ventajas personales.

f)

Concurrir al servicio en estado de embriaguez.

g)

Retardar injustificadamente la presentación ante el superior, cuando éste lo llame en cualquier circunstancia.

h)

Omitir la presentación oportuna, aún en horas fuera del servicio, cuando ocurran alteraciones del orden en cuyo restablecimiento deba participar.

i)

Desautorizar o desobedecer a cualquier miembro de la policía nacional que se encuentre de servicio.

j)

Mentir al superior en asuntos del servicio.

k)

Ocultar al superior irregularidades o faltas cometidas contra el servicio y desorientarlo sobre la realidad de los hechos que investiga.

l)

No informar los hechos que deban ser llevados a conocimiento del superior, por razón del cargo o el servicio o hacerlo con retraso o falta de veracidad. ll) Inducir por cualquier medio a otras personas a omitir informes, declaraciones, conceptos o datos que se hagan necesarios para esclarecer la verdad de un hecho relacionado con el servicio.

m)

No registrar en los libros o documentos los hechos o novedades pertinentes al servicio o hacerlo maliciosamente omitiendo datos o detalles para desvirtuar la verdad de lo ocurrido u ordenado.

n)

Demorar sin causa justificada la entrega de los dineros efectos o especies hallados o incautados en función del servicio. ñ) Omitir la anotación de nombres, apellidos, domicilio y demás detalles necesarios, cuando se intervenga por razón del servicio o de las funciones del cargo en algún hecho determinado.

o)

Demorar injustificadamente la conducción de detenidos, capturados o aprehendidos a su lugar de destino, o no ponerlos en libertad dentro de los términos fijados por la ley o después de recibida la orden respectiva de la autoridad competente.

p)

Entrar en conversación con particulares o hacer tertulia durante el servicio de vigilancia, sobre asuntos ajenos al mismo.

q)

Emplear las armas innecesarias o con exceso

r)

Eludir la intervención en asuntos o en actos en los cuales está obligado por razón del servicio o del cargo. rr) Conducir los vehículos de la institución u operar material técnico de dotación oficial sin poseer la respectiva licencia o autorización legal, y aun teniéndola, si con ello se contravienen los reglamentos u órdenes expresas.

s)

No cumplir los reglamentos de policía o violar las normas de circulación y tránsito injustificadamente. CAPITULO VIII De las faltas contra los deberes académicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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