Micelio

Artículo 169

Cuando De La Reclamación Sugieren Hechos Nuevos, Que Modifiquen Sustancialmente La Responsabilidad Del Infractor, Podrá La Autoridad Ante Quien Se Reclame, A Solicitud Del Interesado U Oficiosamente, Decretar Pruebas Practicables En Un Término De Cinco (5) Días Hábiles, Más El De La Distancia, Cumplidas Las Cuales Revolverá De Plano

Decreto 1835 de 1979 · Por el cual se subroga el reglamento de régimen disciplinario para la Policía Nacional aprobado y adoptado por el Decreto 2857 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando de la reclamación sugieren hechos nuevos, que modifiquen sustancialmente la responsabilidad del infractor, podrá la autoridad ante quien se reclame, a solicitud del interesado u oficiosamente, decretar pruebas practicables en un término de cinco (5) días hábiles, más el de la distancia, cumplidas las cuales revolverá de plano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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