Micelio

Artículo 221

De Los Impedimentos Y Recusaciones De Quien Sea Competente Para Juzgar, Conocerá Y Decidirá Su Inmediato Superior

Decreto 1835 de 1979 · Por el cual se subroga el reglamento de régimen disciplinario para la Policía Nacional aprobado y adoptado por el Decreto 2857 de 1966

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los impedimentos y recusaciones de quien sea competente para juzgar, conocerá y decidirá su inmediato superior. De los demás colaboradores, el respectivo comandante de departamento, director de escuela o jefe de organismo. En caso de prosperar el incidente, la autoridad que lo conoció, reemplazará el impedido o recusado. CAPITULO V De las nulidades.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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