Micelio

Artículo 135

Todo Superior Que Tenga Conocimiento Directo De La Comisión De Una Falta Grave, Podrá Adoptar Las Medidas Disciplinarias Que Considere Necesarias Para Evitar Perjuicios Mayores, Adelantando Las Averiguaciones Iniciales Tendientes A Establecer La Responsabilidad

Decreto 1835 de 1979 · Por el cual se subroga el reglamento de régimen disciplinario para la Policía Nacional aprobado y adoptado por el Decreto 2857 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo superior que tenga conocimiento directo de la comisión de una falta grave, podrá adoptar las medidas disciplinarias que considere necesarias para evitar perjuicios mayores, adelantando las averiguaciones iniciales tendientes a establecer la responsabilidad. Queda en todo caso obligado a informar a la mayor brevedad sobre lo sucedido al superior del infractor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1835 de 1979