Micelio

Artículo 173

Apelado El Fallo Proferido Por La Autoridad Que Impuso La Sanción, Deberá Ésta Remitir Las Diligencias En Forma Inmediata A Su Superior, Quien Si Lo Considera Necesario, Podrá Decretar Pruebas Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes

Decreto 1835 de 1979 · Por el cual se subroga el reglamento de régimen disciplinario para la Policía Nacional aprobado y adoptado por el Decreto 2857 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apelado el fallo proferido por la autoridad que impuso la sanción, deberá ésta remitir las diligencias en forma inmediata a su superior, quien si lo considera necesario, podrá decretar pruebas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Practicadas las pruebas no habiendo sido éstas decretadas, se decidirá ha reclamación en forma definitiva y se notificará al interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1835 de 1979