Son sanciones accesorias las siguientes
Para quienes sufren arresto simple, descuento de una quinta parte del sueldo básico correspondiente a cada día que dure la sanción.
Para quienes sufran arresto severo descuento de las dos quintas partes del sueldo básico correspondiente a cada día que dure la sanción.
Perdida de nombramientos honoríficos para quienes fueren reincidentes en faltas sancionadas con arresto severo.
Los descuentos a que se refieren los ordinales a y b tienen carácter de multa y se harán efectivos por las respectivas autoridades nominadoras en favor del bienestar Social de la unidad a que pertenezca el infractor.
Las simples amonestaciones o correcciones en el servicio no serán consideradas como sanciones disciplinarias.