Micelio

Artículo 209

A La Audiencia Concurrirán Las Siguientes Personas: A) El Superior Que La Convocó, Quien Actuará Como Presidente

Decreto 1835 de 1979 · Por el cual se subroga el reglamento de régimen disciplinario para la Policía Nacional aprobado y adoptado por el Decreto 2857 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A la audiencia concurrirán las siguientes personas

a)

El superior que la convocó, quien actuará como presidente.

b)

Un asesor jurídico designado en el acto de la audiencia, a quien se dará posesión del cargo y quien podrá ser el Auditor de Guerra de la unidad o un Abogado de la institución.

c)

El fiscal especial de la investigación.

d)

Un vocero designado por el inculpado o en su defecto, nombrado de oficio, a quien se dará posesión de su cargo.

e)

El inculpado.

f)

Un secretario nombrado dentro de la misma audiencia, a quien se dará posesión y quien podrá ser oficial o suboficial, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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