El concepto fiscal no obliga al juzgador, quien podrá convocar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo, un tribunal de honor que juzgue en conciencia la conducta del acusado o declare que no existe mérito para tal juzgamiento. En este último caso se dará por concluida la actuación. La providencia por la cual se resuelva convocar al tribunal, se notificará al inculpado y al vocero.
Decreto 1835 de 1979 →Vigente
Artículo 237
El Concepto Fiscal No Obliga Al Juzgador, Quien Podrá Convocar, Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes A Su Recibo, Un Tribunal De Honor Que Juzgue En Conciencia La Conducta Del Acusado O Declare Que No Existe Mérito Para Tal Juzgamiento
Decreto 1835 de 1979 · Por el cual se subroga el reglamento de régimen disciplinario para la Policía Nacional aprobado y adoptado por el Decreto 2857 de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.