Micelio

Artículo 144

Los Comandantes De Estación Del Departamento De Policía Bogotá, Mientras Esta Unidad Conserve La Actual Estructura Orgánica, Tendrán Las Facultades Disciplinarias Previstas Para Los Comandantes De Distrito

Decreto 1835 de 1979 · Por el cual se subroga el reglamento de régimen disciplinario para la Policía Nacional aprobado y adoptado por el Decreto 2857 de 1966

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los comandantes de estación del departamento de policía Bogotá, mientras esta unidad conserve la actual estructura orgánica, tendrán las facultades disciplinarias previstas para los comandantes de Distrito. Iguales facultades tendrán los comandantes de la policía de menores, portuaria, ferrocarriles, vial y tránsito en relación con el personal a su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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