DecretoDerogado
Decreto 2016 de 1968
Orgánico del Servicio Diplomático y Consular
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1La Carrera Diplomática Y Consular Es El Sistema Jurídico Que Determina La Situación Y Actividad De Los Funcionarios Inscritos En El Escalafón Correspondiente2Los Embajadores Y Ministros Plenipotenciarios En El Servicio Exterior, Los Cónsules Generales Centrales Y Quienes Integren Misiones Especiales De Carácter Transitorio U Ocasional, No Tendrán Que Ser Nombrados Dentro Del Personal De La Carrera Diplomática Y Consular3El Personal Administrativo Del Ministerio De Relaciones Exteriores Y El De Las Misiones Diplomáticas Y Oficinas Consulares De La República, No Hace Parte De La Carrera Diplomática Y Consular4Teniendo En Cuenta Que Los Jefes Titulares De Las Misiones Diplomáticas Llevan La Representación Personal Del Jefe De Estado, Este Mandato Cesa Normalmente Al Concluir El Período Constitucional Del Presidente Bajo Cuyo Gobierno Hayan Desempeñado Su Misión; Pero Continuarán En El Pleno Ejercicio De Sus Funciones Hasta Cuando El Nuevo Gobierno Decida Lo Que Sea Del Caso5Los Cargos De La Carrera Diplomática Y Consular Serán Provistos Con Personal Escalafonado De Acuerdo Con Las Disposiciones Del Presente Estatuto, Cuando Lo Hubiere De Las Respectivas Categorías6Las Funciones Básicas De Las Misiones Diplomáticas Son: A) Representar Al Gobierno Nacional Ante Los Gobiernos Extranjeros Y Organismos Internacionales; B) Negociar Con Los Gobiernos Y Organismos Internacionales Y Adelantar Las Gestiones Que Se Consideren Necesarias Con Otras Personas O Entidades, Dentro De Las Instrucciones Que Imparta El Gobierno Nacional, Y C) Informar Al Gobierno Sobre Sus Actividades Y Sobre Todos Los Asuntos De Carácter Local O Internacional Que Puedan Ser De Interés Para La Conducción De La Política Externa De La República7Corresponde A Los Jefes De Las Misiones Diplomáticas, Tanto De Las Permanentes Como De Las Ocasionales, Dirigir El Cumplimiento De Las Funciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Y Mantener El Control Y La Disciplina Necesarios En La Marcha Interna De La Misión; Y A Los Subalternos, Guardar Lealtad Y Obediencia A Las Instrucciones De La Cancillería Y A Las Del Jefe Respectivo8Los Jefes De Las Misiones Diplomáticas Deberán Enviar, Dentro De Los Primeros Diez (10) Días De Cada Mes, Los Siguientes Informes Elaborados Por Separado: Informe Sobre Asuntos Políticos Informe Sobre Asuntos Económicos, Informe Sobre Asuntos Culturales, Informe Sobre Actividades Sociables Y Protocolarias Cumplidas Por La Misión9En Las Misiones Diplomáticas En Donde No Hubiere Sino Un Funcionario Subalterno De Categoría Diplomática, A Éste Corresponderá La Custodia De Las Claves Y Del Archivo, Así Como La Revisión Y Control Del Inventario De Los Elementos Propios De La Misión Destinados Al Uso De La Oficina O A La Residencia Del Embajador10Los Jefes De Las Oficinas Consulares Serán Responsables De La Custodia De Los Archivos Y De Los Elementos Propios De La Respectiva Oficina11Las Categorías De Los Funcionarios De La Carrera Diplomática Y Consular En El Servicio Exterior Son Las Siguientes12Las Categorías De Los Funcionarios En El Servicio Interno Del Ministerio De Relaciones Exteriores Y Sus Equivalencias Con Las Del Servicio Exterior Son Las Siguientes: Servicio Exterior Servicio Interno Embajador Secretario General Subsecretario Director General Del Protocolo Decano Del Instituto Colombiano De Estudios Internacionales13La Representación Diplomática De Colombia Ante Los Organismos Internacionales Se Denominará "misión Permanente De Colombia"14Establécese La Siguiente Precedencia En La Representación Diplomática De La República: A) Embajador B) Ministro Plenipotenciario15La Planta Diplomática Y Consular Del Servicio Exterior Solo Podrá Ser Modificada En Casos Excepcionales Debidamente Justificados16Corresponde Al Gobierno Fijar Los Emolumentos Y Dotaciones De Los Funcionarios De Categoría Diplomática Y Consular Del Servicio Exterior17El Ingreso A La Carrera Diplomática Y Consular Se Hará Invariablemente Por Concurso, El Cual Será Reglamentado Y Efectuado Por El Instituto Colombiano De Estudios Internacionales, Con Intervención De La Comisión Asesora Del Ministerio De Relaciones Exteriores18Queda Exceptuada De Los Requisitos Establecidos En El Artículo Anterior, Y Hasta Por El Término De Un (1) Año, Contado A Partir De La Vigencia De Este Decreto, La Inscripción De Los Funcionarios De Que Trata El Capítulo Xiv Del Presente Estatuto19Los Concursos A Que Se Refiere El Artículo 17 De Este Estatuto Serán Anuales20Los Aspirantes A Los Concursos Deberán Llenar Las Siguientes Condiciones: A) Ser Colombianos Por Nacimiento; B) Ser Mayores De Diez Y Ocho (18) Años Y Menores De Veinticinco (25) Quienes Posean Solamente Título De Bachiller, Y Menores De Treinta(30) Años, Quienes Posean Además Título En Una De Las Profesiones Liberales Señaladas En El Artículo 17 Del Presente Decreto; C) Reunir Las Condiciones Morales, Mentales Y Físicas Indispensables Para El Servicio, Las Cuales Serán Estudiadas Y Calificadas Por La Comisión De Personal De La Carrera, De Acuerdo Con El Procedimiento Que Para El Efecto Determine Dicha Comisión; D) Haber Definido Su Situación Militar De Conformidad Con Las Normas Vigentes Sobre La Materia; E) Poseer Título De Bachiller U Otro Equivalente Superior, Expedido Por Institutos Nacionales O Extranjeros Y Reconocido Por El Ministerio De Educación Nacional Con Arreglo A Las Normas Sobre Equivalencias De Títulos Académicos; F) Poseer Título En Una De Las Profesiones A Que Se Refiere El Artículo 17, Quienes Aspiraren Al Ingreso En La Categoría De Segundo Secretario, Y G) Poseer Por Lo Menos Una Lengua Viva, Además Del Castellano21Para Participar En Los Concursos A Que Se Refiere El Presente Capítulo, Los Aspirantes Deberán Presentar Al Ministerio De Relaciones Exteriores, Un Memorial De Solicitud, Acompañado De La Documentación Pertinente Para Acreditar Que Reúnen Las Condiciones Establecidas En El Artículo Anterior22El Instituto Colombiano De Estudios Internacionales, Con Intervención De La Comisión Asesora Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Determinará El Programa Básico De Las Materias Sobre Las Cuales Se Harán Las Pruebas Orales Y Escritas Para Los Concursos Y Establecerá El Reglamento General De Los Mismos23Los Concursantes Serán Clasificados Por Orden De Mérito, Teniendo En Cuenta Las Calificaciones Obtenidas24Los Concursantes Así Admitidos Serán Nombrados En Un Periodo De Prueba De Un (1) Año, En Los Cargos Para Cuya Provisión Se Haya Verificado El Concurso Respectivo, Y Al Final De Este Período Llenaren Los Requisitos Establecidos En El Artículo 25 , Serán Inscritos En El Escalafón25La Comisión De Personal De La Carrera Evaluará El Resultado De Los Cursos Adelantados Por El Empleado En El Instituto Colombiano De Estudios Internacionales Y Por Otra Parte Su Comportamiento En El Ministerio26La Inscripción Del Funcionario En El Escalafón Se Dispondrá Por Medio De Decreto Ejecutivo27La Función De Llevar El Registro Del Escalafón De La Carrera Diplomática Y Consular Y La Custodia Del Mismo, Corresponde Al Subsecretario De Política Exterior Del Ministerio De Relaciones Exteriores28El Escalafón Será Llevado En Orden Cronológico De Inscripción Y Con El Correspondiente Índice Alfabético De Apellidos29Dentro Del Año Siguiente A La Terminación Del Período De Práctica, El Funcionario Será Trasladado A Un Cargo En El Exterior, Bien En El Ramo Diplomático O En El Consular, En La Categoría Que Le Corresponda30Los Traslados Se Harán Para Proveer Cargos Vacantes, Y Si No Los Hubiere, El Gobierno Reemplazará Aquellos Funcionarios Que Ocupen Cargos De Las Categorías Correspondientes Y Que No Estén Escalafonados En La Carrera31El Funcionario Inscrito En El Escalafón Que Cumpla Con Lealtad, Honestidad Y Eficacia Los Deberes De Su Cargo Tendrá Los Derechos Especiales De La Carrera32Los Funcionarios De La Carrera Diplomática Y Consular No Podrán Permanecer Fuera Del País Por Más De Cuatro (4) Años Continuos33Salvo Los Casos En Que Haya Lugar A Sanciones Disciplinarias, Los Funcionarios De La Carrera Nombrados En Cargos Del Servicio Exterior No Podrán Ser Trasladados Sin Su Anuencia Antes De Completar Dos (2) Años De Permanencia En La Sede Respectiva34Los Jefes De Misión Podrán Ser Trasladados O Relevados De Sus Funciones En Cualquier Tiempo35Paras El Traslado De Los Funcionarios Que Hayan Cumplido El Tiempo Reglamentario En El Servicio Interno De La Cancillería, La Comisión De Personal De La Carrera Presentará A La Consideración Del Ministro Las Calificaciones A Que Se Refiere El Artículo 50 Del Presente Estatuto; Y Para La Provisión De Los Cargos Se Dará Prelación Por Orden De Mérito36Ningún Funcionario Inscrito En La Carrera Diplomática Y Consular Podrá Ascender Dentro De Ella En Forma Distinta De La Establecida En El Presente Estatuto37Los Ascensos Se Harán De Categoría En Categoría, Por Decreto , Y Previo El Estudio De Las Condiciones Del Candidato Y El Concepto De La Comisión De Personal De La Carrera, La Cual Tendrá En Cuenta Los Años De Servicio, La Edad Del Funcionario Y Los Requisitos Del Cargo Establecidos Por Leyes O Reglamentos38Para La Selección Y Prelación De Los Nombramientos De Los Funcionario Incluidos En La Lista De Ascensos Se Tomaran En Cuenta Los Méritos Personales Especiales, La Prestación De Servicios Distinguidos Al País, La Posesión De Títulos Universitarios En Las Profesiones Determinadas En El Artículo 17, La Demostración De Haber Realizado Estudio Académicos Especiales De Derecho Internacional Y La Publicación De Obras De Importancia Científica O Literaria39Los Ascensos En La Carrera Diplomática Y Consular Se Efectuarán Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos En Los Artículos Anteriores Y Dentro De Los Siguientes Términos: A) A La Categoría De Segundo Secretario, Después De Cuatro (4) Años De Servicio Como Tercer Secretario, Vice-Cónsul O Cargos Equivalentes En El Ministerio De Relaciones Exteriores, Salvo El Caso A Que Se Refiere El Artículo 17 Del Presente Estatuto; B) A La Categoría De Primer Secretario, Después De Cuatro (4) Años De Servicio Como Segundo Secretario, Cónsul De Segunda Clase O Cargos Equivalentes En El Ministerio De Relaciones Exteriores; C) A La Categoría De Consejero, Después De Seis (6) Años De Servicio Como Primer Secretario, Cónsul De Primera Clase O Cargos Equivalentes En El Ministerio De Relaciones Exteriores, Y D) A La Categoría De Ministro Consejero, Después De Cuatro (4) Años De Servicio Como Consejero, Cónsul General O Cargos Equivalentes En El Ministerio De Relaciones Exteriores40Quienes No Hayan Sido Calificados Satisfactoriamente, Después De Dos (2) Exámenes En Las Pruebas A Que Se Refiere El Parágrafo 1° Del Artículo 39, Serán Retirados Del Servicio41Los Funcionarios Pertenecientes A La Carrera Diplomática Y Consular Con Categoría De Ministro Consejero Podrán Ser Ascendidos, En El Servicio Interno Del Ministerio, Para Desempeñar Los Cargos De Categoría De Ministro Plenipotenciario Cuando Llenen Los Siguientes Requisitos: A) Haber Prestado Tres (3) Años De Servicio En La Categoría De Ministro Consejero, Y B) Haber Superado Pruebas Orales Y Escritas Cuyas Modalidades Serán Establecidas Por El Instituto Colombiano De Estudios Internacionales42Los Funcionarios Con Categoría De Ministro Plenipotenciario Podrán Ser Ascendidos, En El Servicio Interno Del Ministerio, Para Desempeñar Los Cargos De Categoría De Embajador Cuando Llenen Los Siguientes Requisitos: A) Haber Prestado Tres (3) Años De Servicio En La Categoría De Ministro Plenipotenciario, Y B) Haber Sustentado Satisfactoriamente Una Tesis Sobre El Tema De Derecho Internacional Que Le Señale El Instituto Colombiano De Estudios Internacionales43Las Pruebas Para El Ascenso A La Categoría De Ministro Plenipotenciario Deberán Calificarse Durante El Trimestre Inmediatamente Anterior A La Fecha En Que El Funcionario Respectivo Cumpla El Período De Servicio Establecido En El Artículo 4144La Tesis Que Deberá Presentarse Para El Ascenso A Embajador En El Servicio Interno Deberá Sustentarse Durante El Trimestre Inmediatamente Anterior A La Fecha En Que El Funcionario Respectivo Cumpla El Período De Servicio Establecido En El Artículo 4245Los Ascensos A Que Se Refieren Los Dos Artículos Anteriores No Implicarán Para El Gobierno Nacional La Obligación De Nombrar A Esos Funcionarios Como Jefes De Misión Diplomática, Según Lo Dispuesto En El Artículo 2° Del Presente Estatuto46Si El Nombramiento De Jefe De Misión Recayere En Un Funcionario Escalafonado En La Categoría De Ministro Consejero De Acuerdo Con El Presente Estatuto, Tal Funcionario Conservará La Nueva Categoría Para Efectos De Equivalencia De Posterior Nombramiento En El Servicio Interno Del Ministerio Y Para La Liquidación Y Pago De Las Correspondientes Prestaciones Sociales47El Funcionario Escalafonado En La Carrera Diplomática Y Consular No Podrá Ser Nombrado Jefe Titular De Una Misión Diplomática Si No Estuviere Inscrito Como Ministro Consejero Y Hubiere Cumplido Un Mínimo De Tres (3) Años De Servicio En Esa Categoría48Los Traslados Del Personal En El Exterior Serán Comunicados A Los Respectivos Funcionarios Por Lo Menos Con Dos (2) Meses De Anticipación A La Fecha En Que Deban Hacer Dejación Del Cargo Que Estén Desempeñando49En Caso De Que Un Funcionario Hubiere Cumplido Todos Los Requisitos Legales Para Ser Ascendidos Y El Ascenso No Se Produjere Por Falta De Vacantes, El Excedente De Tiempo De Servicio En El Cargo Que Desempeñe, Hasta Por Un (1) Año, Se Computará Como Tiempo Servido En El Cargo Inmediatamente Superior50En El Mes De Enero De Cada Año Se Verificará Por Convocatoria Del Secretario General Del Ministerio Una Sesión Especial De La Comisión De Personal De La Carrera Para La Calificación De Los Funcionarios, Sobre Las Siguientes Calidades: 151Para Los Ascensos De Los Funcionarios De La Carrera Diplomática Y Consular Inscritos Con Base En Concurso, La Edad Máxima Será La Siguiente: Para Ascenso A La Categoría De Segundo Secretario, O Sus Equivalentes 33 Años Para Ascenso A La Categoría De Primer Secretario, O Sus Equivalentes 39 Años Para Ascenso A La Categoría De Consejero, O Sus Equivalentes 47 Años Para Ascenso A La Categoría De Ministro Consejero, O Sus Equivalentes 53 Años Parágrafo 1° Cumplida La Edad Límite No Habrá Lugar A Ascenso Y El Funcionario Quedará Excluído Del Servicio52Se Entiende Que Un Funcionario De La Carrera Se Encuentra En Comisión Cuando Temporalmente Se Halle Desempeñando: A) Un Cargo En El Ministerio De Relaciones Exteriores Distinto Del Que Le Corresponde En El Escalafón; B) Un Cargo En Entidades Oficiales Diferentes Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Y C) Cuando Adelante Estudios Relacionados Con Asuntos Que Interesen Al Ministerio De Relaciones Exteriores, Debidamente Autorizado53Si La Comisión De Estudios A Que Se Refiere El Artículo Anterior Debe Cumplirse En Colombia, Se Conferirá Por Medio De Resolución Ministerial Y Si Fuere En El Exterior Por Medio De Decreto54La Comisión Para Los Funcionarios De Carrera No Podrá Exceder De Dos (2) Años, Transcurridos Los Cuales El Empleado Deberá Ser Reintegrado Al Servicio En La Categoría Que Le Corresponda, Si Rehusare Reintegrarse Al Ministerio, Quedará Fuera Del Servicio Y Eliminado Del Escalafón55Por Necesidades Del Servicio, Los Funcionarios De La Carrera Diplomática Y Consular Podrán Ser Comisionados Para Servir Cargos De Superior O Inferior Categoría A La Que Les Corresponda, Tanto En El Servicio Interno Como En El Servicio Exterior, Sin Que Por Ello Se Afecte Su Situación En La Carrera56Cuando Un Funcionario De La Carrera Diplomática Y Consular Sea Destacado En Comisión Para Desempeñar Funciones En Un Cargo De Cualquier Organismo Administrativo De La Nación, Los Departamentos, Los Municipios U Otras Entidades Públicas, El Sueldo No Podrá Ser Inferior Al Que Percibía En El Puesto Que Ocupaba En El Ministerio De Relaciones Exteriores57El Jefe De La Entidad En Donde Se Halle En Comisión Un Funcionario De La Carrera Diplomática Y Consular Deberá Rendir Informe Confidencial Al Ministerio De Relaciones Exteriores Sobre Su Conducta Al Término De La Comisión58La Disponibilidad Es La Situación En Que Se Encuentra Un Funcionario De La Carrera Diplomática Y Consular Cuando No Se Halle Desempeñando Cargos Remunerados En El Servicio Público Y Haya Sido Declarado En Tal Situación Por Medio De Decreto59La Disponibilidad Será Decretada A Solicitud Del Interesado Y Si Lo Fuere Por Más De Tres (3) Meses, Producirá La Vacante Del Cargo60El Tiempo Transcurrido En La Situación De Disponibilidad No Podrá Computarse Para Efectos De Jubilación O Cesantía Ni Para El Ascenso Del Funcionario En El Escalafón61La Disponibilidad Solo Podrá Ser Decretada Hasta Por Un Término De Dos (2) Años, Transcurridos Los Cuales El Funcionario Deberá Reintegrarse Al Servicio Del Ministerio De Relaciones Exteriores62El Funcionario Podrá Renunciar En Cualquier Momento Su Situación De Disponibilidad Para Reintegrarse Al Cargo Que Desempeñaba, O, Si Este Hubiere Sido Provisto Por Necesidades Del Servicio, A Otro De La Misma Categoría63No Podrá Ser Nuevamente Declarado En Situación De Disponibilidad El Funcionario Que No Hubiere Permanecido En El Servicio Activo A Los Menos Por Dos (2) Años64Los Funcionarios De La Carrera Diplomática Y Consular Serán Retirados A Los Sesenta Y Cinco (65) Años De Edad Mediante Decreto65Los Funcionarios Retirados Del Servicio Por Haber Cumplido Sesenta Y Cinco (65) Años De Edad O Con Pensión De Jubilación Podrán Desempeñar Cargos Ad Honórem En El Servicio Consular, O Comisiones Ad Honórem En El Servicio Diplomático66Los Funcionarios De La Carrera Diplomática Y Consular Que Reúnan Los Requisitos Legales En Cuanto A Edad Y Tiempo De Servicio, Que Hayan Alcanzado La Categoría De Embajador Y Que Al Retirarse Del Servicio Soliciten Su Pensión De Jubilación O Invalidez, Tendrán Derecho A Que Ésta Le Sea Liquidada Y Pagada Con Base En Las Asignaciones De Los Ministros Del Despacho, Estimadas En La Fecha De Retiro Del Funcionario67El Ministerio De Relaciones Exteriores Suministrará A Los Funcionarios Diplomáticos Y Consulares De La República Que Deban Prestar Sus Servicios En El Exterior, Pasajes De Ida Y Regreso Al Lugar De Sus Funciones Para Él Y Su Cónyuge, Para Sus Hijas Solteras Y Para Sus Hijos Varones Menores De Edad68Los Funcionarios Diplomáticos Y Consulares De Carácter Permanente Tendrán Derecho A Recibir Por Concepto De Viáticos Para El Traslado Al Lugar De Sus Funciones Una Suma Equivalente Al Sueldo Básico Del Cargo De Destino Del Funcionario, Más El Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) Del Mismo69Los Jefes De Las Delegaciones A Conferencias, Ceremonias O Reuniones Internacionales Y Los Miembros De Dichas Delegaciones Tendrán Derecho A Sus Pasajes Personales Y A Los De Su Cónyuge Cuando La Índole De La Misión Así Lo Exigiere Y El Decreto Correspondiente Lo Autorizare Expresamente70Las Normas Consignadas En Los Artículos 67 Y 68 Regirán Cuando Se Trate De Viáticos De Funcionarios Diplomáticos O Consulares Que Deban Trasladarse De Un País Extranjero A Otro Y Cuando Se Tratare De Traslado Dentro Del Mismo País, Salvo Lo Dispuesto En El Parágrafo Siguiente71Los Funcionarios Diplomáticos Y Consulares De La República, Tendrán Derecho Al Valor De Los Gastos Debidamente Comprobados Del Transporte Marítimo Y Terrestre Del Equipaje Respectivo, Dentro De Los Límites Establecidos En El Reglamento Que Se Expida Al Efecto72En Ningún Caso La Suma Que Se Suministre Por Concepto De Pasajes Podrá Superar A La Del Costo De Los Pasajes Aéreos Entre El Punto De Partida Y El De Llegada Por La Vía Más Directa73No Podrá Ordenarse El Pago De Viáticos O Pasajes Al Funcionario Que Se Retirare Del Cargo Antes De Seis (6) Meses De Ejercicio Del Mismo74No Habrá Lugar Al Pago De Suma Alguna Por Concepto De Transporte Del Equipaje Cuando El Funcionario Renuncie Al Cargo O Solicite Traslado Antes De Cumplir Un (1) Año En El Ejercicio Del Mismo75La Liquidación De La Pensión De Jubilación O De Invalidez De Los Funcionarios De La Carrera Diplomática Y Consular Se Hará Sobre La Base Del Cargo De Mayor Categoría Que Haya Desempeñado El Funcionario Durante Su Carrera, Por Un Año Al Menos, Conforme A Las Categorías Y Equivalencias Establecidas En Este Estatuto Y Aplicando, Cuando Fuere El Caso, El Artículo 6676Las Prestaciones Sociales De Los Empleados Del Servicio Exterior Se Liquidarán Y Pagarán Con Base En Las Asignaciones Del Cargo Equivalente En El Servicio Interno Del Ministerio De Relaciones Exteriores, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 12 Del Presente Estatuto Y Salvo Lo Previsto En El Artículo 6677El Funcionario Que Dentro De Un Mismo Año Hubiere Desempeñado Cargos En El Ministerio De Relaciones Exteriores Y En El Exterior, Tendrá Derecho A Que La Prima De Navidad Le Sea Liquidada Proporcionalmente, Sobre La Base Del Tiempo Servido Y De La Moneda En Que Fueren Pagadas Las Asignaciones Correspondientes A Los Cargos Desempeñados78No Podrán Acumularse Más De Dos (2) Períodos De Vacaciones A Los Funcionarios Del Servicio Exterior79Las Vacaciones Causadas En El Servicio Exterior Y No Disfrutadas Por Razones Justificadas Serán Compensadas A Los Funcionarios Retirados Del Servicio En La Moneda En Que Se Haya Efectuado El Pago De Las Asignaciones En El Período Laboral Correspondiente80Los Funcionarios Del Ministerio Y Del Servicio Exterior Deberán Hacer Uso De Las Vacaciones En El Año Siguiente A La Fecha En Que Se Causen, Salvo Que Por Razones De Servicio Se Autorice Por Resolución Ministerial La Acumulación Máxima De Dos Períodos81Los Jefes De Misión Diplomática Acreditados Ante Dos O Más Gobiernos Recibirán La Partida De Gastos De Representación Que Tengan Asignada En Su Sede Principalmente Durante El Tiempo Que Permanezcan Fuera De Ésta, Cuando Vayan A Presentar Credenciales O Viajaren En Desempeño De Sus Funciones82El Personal Especializado Adscrito A Las Misiones Diplomáticas De La República Comprende: Europeo83Los Funcionarios Especializados A Que Se Refiere El Presente Capítulo Estarán Subordinados Al Jefe De La Misión Respectiva, A Quien Corresponde Exclusivamente La Representación Oficial De La República, Y Por Consiguiente No Podrán Formular Declaraciones De Ninguna Índole Sin Su Autorización Expresa84Los Funcionarios Especializados Cumplirán Las Tareas Atinentes Al Sector Peculiar De Su Actividad Y Asistirán Al Jefe De La Misión Dentro De Sus Respectivas Especialidades85Las Personas Nombradas En Los Cargos A Que Se Refiere Ese Capítulo No Adquieren Derecho Alguno En Lo Tocante A La Carrera Diplomática Y Consular86Los Funcionarios De La Carrera Diplomática Y Consular Podrán Ocupar, En Comisión, Los Cargos Del Personal Especializado Adscrito A Las Misiones Diplomáticas De La República87Los Funcionarios A Que Se Refiere El Artículo 82 No Podrán Actuar Como Encargados De Negocios Ad Ínterim, Pero Si Como "encargados De Los Archivos" De Una Misión Diplomática88Los Funcionarios Civiles A Que Se Refiere Este Capítulo, Con Excepción Del Jefe De La Delegación Ante El Mercado Común Europeo, Solo Podrán Tener Las Siguientes Categorías: Consejeros O Agregados, Si Sus Funciones Fueren Permanentes, O Asesores, Si Fueren Ocasionales89El Gobierno Nacional Fijará A Los Asesores Especializados, En Cada Caso, La Precedencia Que Les Corresponda90A Los Funcionarios Diplomáticos Y Consulares Remunerados Del Servicio Exterior Les Está Prohibido: 191Los Jefes De Misiones Diplomáticas No Podrán Ausentarse Por Más De Cuatro (4) Días Laborables De La Sede De La Representación, Aún Para Cualquier Otro Sitio Del Mismo País, Sin Previa Autorización Del Ministerio De Relaciones Exteriores92La Violación Debidamente Comprobada De Las Prohibiciones Establecidas En Los Numerales 1,5, 6, 8, 9, 11 Y 13, Del Artículo 90 Ocasionará La Destitución Del Funcionario Y La Consiguiente Exclusión De La Carrera, Sin Perjuicio De Las Acciones Penales A Que Hubiere Lugar93El Ministerio De Relaciones Exteriores Podrá Ordenar, Por Razones Graves, La Suspensión Provisional Inmediata De Cualquier Funcionario Del Puesto Que Desempeñe, Sin Perjuicio De Que Se Surtan Posteriormente Todas Las Instancias Y Recursos Que Contra La Respectiva Providencia Establezca La Ley94Es Causal De Eliminación Del Escalafón De La Carrera Diplomática Y Consular La Negativa Del Funcionario A Aceptar Un Traslado Que No Implique Ascenso Cuando A Juicio De La Comisión De Personal De La Carrera No Medien Razones Justificadas95La Eliminación De Un Funcionario Del Escalafón De La Carrera Diplomática Y Consular Se Dispondrá Por Medio De Decreto Ejecutivo96Todo Funcionario Inscrito En La Carrera Diplomática Y Consular Con Arreglo A Disposiciones Legales Y Reglamentarias Anteriores Al Presente Estatuto Y Que Se Encuentren Al Servicio Del Ministerio De Relaciones Exteriores En La Fecha De La Vigencia De Este Decreto, Deberá Obtener La Confirmación De La Inscripción Mencionada Y Su Reclasificación En El Escalafón, Si Fuere El Caso, Teniendo En Cuenta Los Cargos De Carrera Que Haya Desempeñado Con Posterioridad A Su Inscripción Y El Cumplimiento De Los Requisitos Sobre Tiempo De Servicio Y Alternación97La Comisión De Personal De La Carrera Estudiará Los Antecedentes De Cada Caso Y Emitirá Concepto Sobre La Inscripción Y Sobre La Categoría Que Le Corresponde Al Funcionario, Si Hubiere Lugar A Su Reclasificación98La Comisión De Personal De La Carrera Tendrá En Cuenta La Siguiente Escala De Tiempo Mínimo De Servicio, En Cargos De Carrera, Para La Reclasificación A Que Se Refiere El Artículo 96: Como Embajador, Después De Veintitrés (23) Años; Como Ministro Plenipotenciario, Después De Veinte (20) Años; Como Ministro Consejero, Después De Diez Y Siete (17) Años; Como Consejero, Después De Catorce (14) Años; Como Primer Secretario, Después De Ocho (8) Años99La Categoría Que Determine La Comisión De Personal De La Carrera Para La Reclasificación De Cada Funcionario Será Ratificada Por Decreto100El Funcionario Cuya Inscripción Hubiere Adolecido Deficiencia En Cuanto Al Tiempo De Servicio En Cargos De Carrera, Pero Que, Con Posterioridad A Tal Inscripción Y En La Fecha De La Vigencia Del Presente Estatuto Hubiere Cumplido Plenamente Este Requisito, Podrá Obtener La Confirmación De Su Inscripción Y Su Reclasificación En El Escalafón, Si Fuere El Caso101El Funcionario Cuya Inscripción No Fuere Confirmada Por La Falta De La Alternación Podrá Obtener Un Reconocimiento Provisional De Su Inscripción, La Cual Quedará Ratificada Cuando Cumpla Ese Requisito102Los Funcionarios Con Categoría Diplomática Que En La Fecha De La Vigencia Del Presente Decreto Prestaren Sus Servicios En El Ministerio O En El Exterior, Y Que No Estuvieren Escalafonados En La Carrera Diplomática Y Consular Podrán Ser Inscritos De Acuerdo Con Las Siguientes Normas: A) Como Ministro Consejero, Después De Un Mínimo De Diez Y Siete (17) Años De Servicio En Cargos De Carrera; B) Como Consejero, Después De Un Mínimo De Catorce (14) Años De Servicio En Cargos De Carrera; C) Como Primer Secretario, Después De Un Mínimo De Ocho (8) Años De Servicio En Cargos De Carrera; D) Como Segundo Secretario Después De Un Mínimo De Cinco (5) Años De Servicio En Cargos De Carrera, Y E) Como Tercer Secretario, Después De Un Mínimo De Tres (3) Años De Servicio En Cargos De Carrera103Para Ser Inscritos Como Primero, Segundo O Tercer Secretario, Además De Los Requisitos Establecidos En El Artículo Anterior, Los Funcionarios Deberán Presentar Ante Un Jurado Designado Al Efecto Por El Instituto Colombiano De Estudios Internacionales Exámenes Orales Y Escritos De Las Siguientes Materias: Historia Diplomática De Colombia, Derecho Internacional Americano, Derecho Internacional Público Y Privado Y Francés O Inglés104Para Ser Inscritos Como Consejero O Ministro Consejero Los Funcionarios Deberán Someterse A Las Pruebas Orales Y Escritas A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Y Presentar Una Tesis Sobre Temas Que Señale El Instituto Colombiano De Estudios Internacionales105Los Funcionarios Que Hayan Dictado Por Lo Menos Durante Un (1) Año, Cátedras De Derecho Internacional En Una Facultad De Derecho O En Un Instituto Especializado De Estudios Internacionales, Aprobados Por El Ministerio De Educación Nacional, Estarán Eximidos De Los Exámenes De Que Trata El Artículo 103, Pero Deberán Presentar La Tesis A Que Se Refiere El Artículo 104106Las Pruebas A Que Se Refieren Los Artículos 103 Y 104 Serán Practicadas Por El Instituto Colombiano De Estudios Internacionales Para Los Funcionarios En El Servicio Interno, Y Por Una Comisión Ad Hoc Integrada Por Un Jefe De Misión Y Un Funcionario De Carrera, Perteneciente A Una Misión Distinta De Aquella De La Cual Forma Parte El Aspirante, Para Los Que Se Encuentren Prestando Sus Servicios Fuera Del País107Tanto Para Las Confirmaciones Como Para Las Inscripciones En La Carrera Diplomática Y Consular De Que Trata El Presente Capítulo Los Interesados Deberán Presentar Sus Respectivas Solicitudes Dentro De Un Plazo Máximo De Un (1) Año, Contado A Partir De La Fecha De La Vigencia Del Presente Estatuto108El Gobierno Podrá Condicionar Durante Los Años De 1968 Y 1969 La Ejecución De Lo Dispuesto En El Artículo 32 Del Presente Estatuto A Las Disponibilidades Presupuestales Correspondientes Y A Las Vacantes En La Planta Interna Del Ministerio De Relaciones Exteriores109Las Disposiciones Del Presente Estatuto Son Aplicables En Lo Pertinente A Los Funcionarios Del Servicio Exterior Y Del Ministerio De Relaciones Exteriores Aun Cuando No Pertenecieren A La Carrera Diplomática Y Consular110Deróganse El Capítulo Vi Del Decreto Número 1732 De 1960 Y Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto111Este Decreto Rige A Partir Del 1° De Septiembre De 1968
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