Micelio

Artículo 8

Los Jefes De Las Misiones Diplomáticas Deberán Enviar, Dentro De Los Primeros Diez (10) Días De Cada Mes, Los Siguientes Informes Elaborados Por Separado: Informe Sobre Asuntos Políticos Informe Sobre Asuntos Económicos, Informe Sobre Asuntos Culturales, Informe Sobre Actividades Sociables Y Protocolarias Cumplidas Por La Misión

Decreto 2016 de 1968 · Orgánico del Servicio Diplomático y Consular

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Jefes de las misiones diplomáticas deberán enviar, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, los siguientes informes elaborados por separado: Informe sobre asuntos políticos Informe sobre asuntos económicos, Informe sobre asuntos culturales, Informe sobre actividades sociables y protocolarias cumplidas por la misión. Los Jefes de las oficinas consulares deberán enviar mensualmente dos informes: uno sobre las actividades del Consulado y sobre aquellos aspectos que ofrezcan valor informativo para la Cancillería, y otro sobre asuntos comerciales. Copias de tales informes debe ser remitidas al Jefe de la Misión diplomática correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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