Dentro del año siguiente a la terminación del período de práctica, el funcionario será trasladado a un cargo en el Exterior, bien en el ramo diplomático o en el consular, en la categoría que le corresponda. Para estos traslados se tendrán en cuenta el orden de clasificación en los concursos, la especialización y las calificaciones en el período de prueba.
Decreto 2016 de 1968 →Vigente
Artículo 29
Dentro Del Año Siguiente A La Terminación Del Período De Práctica, El Funcionario Será Trasladado A Un Cargo En El Exterior, Bien En El Ramo Diplomático O En El Consular, En La Categoría Que Le Corresponda
Decreto 2016 de 1968 · Orgánico del Servicio Diplomático y Consular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.