El Ministerio De Relaciones Exteriores Podrá Ordenar, Por Razones Graves, La Suspensión Provisional Inmediata De Cualquier Funcionario Del Puesto Que Desempeñe, Sin Perjuicio De Que Se Surtan Posteriormente Todas Las Instancias Y Recursos Que Contra La Respectiva Providencia Establezca La Ley
Decreto 2016 de 1968 · Orgánico del Servicio Diplomático y Consular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá ordenar, por razones graves, la suspensión provisional inmediata de cualquier funcionario del puesto que desempeñe, sin perjuicio de que se surtan posteriormente todas las instancias y recursos que contra la respectiva providencia establezca la ley.
Parágrafo
La suspensión provisional de que trata este artículo se dispondrá por medio de resolución ministerial motivada.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.