Micelio

Artículo 45

Los Ascensos A Que Se Refieren Los Dos Artículos Anteriores No Implicarán Para El Gobierno Nacional La Obligación De Nombrar A Esos Funcionarios Como Jefes De Misión Diplomática, Según Lo Dispuesto En El Artículo 2° Del Presente Estatuto

Decreto 2016 de 1968 · Orgánico del Servicio Diplomático y Consular

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los ascensos a que se refieren los dos artículos anteriores no implicarán para el Gobierno Nacional la obligación de nombrar a esos funcionarios como Jefes de misión diplomática, según lo dispuesto en el artículo 2° del presente estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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