Los ascensos a que se refieren los dos artículos anteriores no implicarán para el Gobierno Nacional la obligación de nombrar a esos funcionarios como Jefes de misión diplomática, según lo dispuesto en el artículo 2° del presente estatuto.
Decreto 2016 de 1968 →Vigente
Artículo 45
Los Ascensos A Que Se Refieren Los Dos Artículos Anteriores No Implicarán Para El Gobierno Nacional La Obligación De Nombrar A Esos Funcionarios Como Jefes De Misión Diplomática, Según Lo Dispuesto En El Artículo 2° Del Presente Estatuto
Decreto 2016 de 1968 · Orgánico del Servicio Diplomático y Consular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.