Micelio

Artículo 106

Las Pruebas A Que Se Refieren Los Artículos 103 Y 104 Serán Practicadas Por El Instituto Colombiano De Estudios Internacionales Para Los Funcionarios En El Servicio Interno, Y Por Una Comisión Ad Hoc Integrada Por Un Jefe De Misión Y Un Funcionario De Carrera, Perteneciente A Una Misión Distinta De Aquella De La Cual Forma Parte El Aspirante, Para Los Que Se Encuentren Prestando Sus Servicios Fuera Del País

Decreto 2016 de 1968 · Orgánico del Servicio Diplomático y Consular

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las pruebas a que se refieren los artículos 103 y 104 serán practicadas por el Instituto Colombiano de Estudios Internacionales para los funcionarios en el servicio interno, y por una comisión ad hoc integrada por un Jefe de misión y un funcionario de Carrera, perteneciente a una misión distinta de aquella de la cual forma parte el aspirante, para los que se encuentren prestando sus servicios fuera del país. La comisión será designada por resolución ministerial, y a ella deberá enviar el Instituto Colombiano de Estudios Internacionales el pliego contentivo de las pruebas materia del examen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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