Micelio

Artículo 66

Los Funcionarios De La Carrera Diplomática Y Consular Que Reúnan Los Requisitos Legales En Cuanto A Edad Y Tiempo De Servicio, Que Hayan Alcanzado La Categoría De Embajador Y Que Al Retirarse Del Servicio Soliciten Su Pensión De Jubilación O Invalidez, Tendrán Derecho A Que Ésta Le Sea Liquidada Y Pagada Con Base En Las Asignaciones De Los Ministros Del Despacho, Estimadas En La Fecha De Retiro Del Funcionario

Decreto 2016 de 1968 · Orgánico del Servicio Diplomático y Consular

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular que reúnan los requisitos legales en cuanto a edad y tiempo de servicio, que hayan alcanzado la categoría de Embajador y que al retirarse del servicio soliciten su pensión de jubilación o invalidez, tendrán derecho a que ésta le sea liquidada y pagada con base en las asignaciones de los Ministros del Despacho, estimadas en la fecha de retiro del funcionario. CAPITULO XI De los viáticos, asignaciones y prestaciones sociales

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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