Los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular que reúnan los requisitos legales en cuanto a edad y tiempo de servicio, que hayan alcanzado la categoría de Embajador y que al retirarse del servicio soliciten su pensión de jubilación o invalidez, tendrán derecho a que ésta le sea liquidada y pagada con base en las asignaciones de los Ministros del Despacho, estimadas en la fecha de retiro del funcionario. CAPITULO XI De los viáticos, asignaciones y prestaciones sociales
Decreto 2016 de 1968 →Vigente
Artículo 66
Los Funcionarios De La Carrera Diplomática Y Consular Que Reúnan Los Requisitos Legales En Cuanto A Edad Y Tiempo De Servicio, Que Hayan Alcanzado La Categoría De Embajador Y Que Al Retirarse Del Servicio Soliciten Su Pensión De Jubilación O Invalidez, Tendrán Derecho A Que Ésta Le Sea Liquidada Y Pagada Con Base En Las Asignaciones De Los Ministros Del Despacho, Estimadas En La Fecha De Retiro Del Funcionario
Decreto 2016 de 1968 · Orgánico del Servicio Diplomático y Consular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.