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Artículo 33

Salvo Los Casos En Que Haya Lugar A Sanciones Disciplinarias, Los Funcionarios De La Carrera Nombrados En Cargos Del Servicio Exterior No Podrán Ser Trasladados Sin Su Anuencia Antes De Completar Dos (2) Años De Permanencia En La Sede Respectiva

Decreto 2016 de 1968 · Orgánico del Servicio Diplomático y Consular

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Salvo los casos en que haya lugar a sanciones disciplinarias, los funcionarios de la Carrera nombrados en cargos del Servicio Exterior no podrán ser trasladados sin su anuencia antes de completar dos (2) años de permanencia en la sede respectiva.

Parágrafo

La solicitud del funcionario de ser trasladado, podrá ser resuelta por el Ministerio reincorporándolo al servicio interno de la Cancillería o destinándolo a otro cargo en el Exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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