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Artículo 97

La Comisión De Personal De La Carrera Estudiará Los Antecedentes De Cada Caso Y Emitirá Concepto Sobre La Inscripción Y Sobre La Categoría Que Le Corresponde Al Funcionario, Si Hubiere Lugar A Su Reclasificación

Decreto 2016 de 1968 · Orgánico del Servicio Diplomático y Consular

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión de Personal de la Carrera estudiará los antecedentes de cada caso y emitirá concepto sobre la inscripción y sobre la categoría que le corresponde al funcionario, si hubiere lugar a su reclasificación.

Parágrafo

En caso de que la inscripción no estuviere ajustada a las disposiciones legales pertinentes, a juicio de la Comisión, el Ministerio elevará la consulta del caso al Consejo de Estado, a cuya decisión se condicionará la inscripción definitiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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