Se entiende que un funcionario de la Carrera se encuentra en comisión cuando temporalmente se halle desempeñando
Un cargo en el Ministerio de Relaciones Exteriores distinto del que le corresponde en el escalafón;
Un cargo en entidades oficiales diferentes del Ministerio de Relaciones Exteriores, y
Cuando adelante estudios relacionados con asuntos que interesen al Ministerio de Relaciones Exteriores, debidamente autorizado.
En el caso del ordinal b) ningún funcionario estará obligado a aceptar empleos en comisión, salvo casos urgentes que serán determinados por la Comisión de Personal de la Carrera. En el caso de objeción justificada del funcionario, la comisión solo podrá ser conferida por un máximo de seis (6) meses.