Las vacaciones causadas en el Servicio Exterior y no disfrutadas por razones justificadas serán compensadas a los funcionarios retirados del servicio en la moneda en que se haya efectuado el pago de las asignaciones en el período laboral correspondiente.
Decreto 2016 de 1968 →Vigente
Artículo 79
Las Vacaciones Causadas En El Servicio Exterior Y No Disfrutadas Por Razones Justificadas Serán Compensadas A Los Funcionarios Retirados Del Servicio En La Moneda En Que Se Haya Efectuado El Pago De Las Asignaciones En El Período Laboral Correspondiente
Decreto 2016 de 1968 · Orgánico del Servicio Diplomático y Consular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.