Micelio

Artículo 92

La Violación Debidamente Comprobada De Las Prohibiciones Establecidas En Los Numerales 1,5, 6, 8, 9, 11 Y 13, Del Artículo 90 Ocasionará La Destitución Del Funcionario Y La Consiguiente Exclusión De La Carrera, Sin Perjuicio De Las Acciones Penales A Que Hubiere Lugar

Decreto 2016 de 1968 · Orgánico del Servicio Diplomático y Consular

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La violación debidamente comprobada de las prohibiciones establecidas en los numerales 1,5, 6, 8, 9, 11 y 13, del artículo 90 ocasionará la destitución del funcionario y la consiguiente exclusión de la Carrera, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar. La violación de las otras prohibiciones de que tratan los artículos 90 y 91 serán sancionadas, de acuerdo con su gravedad, así

a)

Con amonestación escrita y anotación en la hoja de servicios del empleado;

b)

Con la suspensión temporal en el ejercicio del cargo, o

c)

Con la destitución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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