La violación debidamente comprobada de las prohibiciones establecidas en los numerales 1,5, 6, 8, 9, 11 y 13, del artículo 90 ocasionará la destitución del funcionario y la consiguiente exclusión de la Carrera, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar. La violación de las otras prohibiciones de que tratan los artículos 90 y 91 serán sancionadas, de acuerdo con su gravedad, así
Con amonestación escrita y anotación en la hoja de servicios del empleado;
Con la suspensión temporal en el ejercicio del cargo, o
Con la destitución.