Micelio

Artículo 17

El Ingreso A La Carrera Diplomática Y Consular Se Hará Invariablemente Por Concurso, El Cual Será Reglamentado Y Efectuado Por El Instituto Colombiano De Estudios Internacionales, Con Intervención De La Comisión Asesora Del Ministerio De Relaciones Exteriores

Decreto 2016 de 1968 · Orgánico del Servicio Diplomático y Consular

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El ingreso a la Carrera Diplomática y Consular se hará invariablemente por concurso, el cual será reglamentado y efectuado por el Instituto Colombiano de Estudios Internacionales, con intervención de la Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores. Habrá dos clases de concursos: uno, para ingresar a la Carrera en la categoría de Tercer Secretario; y otro para ingresar en la de Segundo Secretario. En esta última categoría solo podrán ser admitidos quienes posean título académico de doctor o licenciado en Derecho, en Ciencias Políticas y Sociales, en Economía, en Sociología, en Filosofía y Letras o en Ciencias Internacionales. Cumplido el período de prueba de un (1) año a que se refiere el artículo 24, y previa calificación satisfactoria conforme al procedimiento establecido en el artículo 25 del presente estatuto, el funcionario será inscrito en el Escalafón en la categoría de Tercer o Segundo Secretario, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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