Los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular serán retirados a los sesenta y cinco (65) años de edad mediante decreto. El retiro puede ocurrir igualmente por las siguientes causas
Por renuncia aceptada;
Por retiro con pensión de jubilación;
Por invalidez que lo incapacitare para el servicio;
Por renuencia a aceptar traslado a otro empleo, de acuerdo con las disposiciones del presente estatuto, y
Por las demás que establezca la ley.