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Artículo 64

Los Funcionarios De La Carrera Diplomática Y Consular Serán Retirados A Los Sesenta Y Cinco (65) Años De Edad Mediante Decreto

Decreto 2016 de 1968 · Orgánico del Servicio Diplomático y Consular

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular serán retirados a los sesenta y cinco (65) años de edad mediante decreto. El retiro puede ocurrir igualmente por las siguientes causas

a)

Por renuncia aceptada;

b)

Por retiro con pensión de jubilación;

c)

Por invalidez que lo incapacitare para el servicio;

d)

Por renuencia a aceptar traslado a otro empleo, de acuerdo con las disposiciones del presente estatuto, y

e)

Por las demás que establezca la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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