Las Normas Consignadas En Los Artículos 67 Y 68 Regirán Cuando Se Trate De Viáticos De Funcionarios Diplomáticos O Consulares Que Deban Trasladarse De Un País Extranjero A Otro Y Cuando Se Tratare De Traslado Dentro Del Mismo País, Salvo Lo Dispuesto En El Parágrafo Siguiente
Decreto 2016 de 1968 · Orgánico del Servicio Diplomático y Consular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las normas consignadas en los artículos 67 y 68 regirán cuando se trate de viáticos de funcionarios diplomáticos o consulares que deban trasladarse de un país extranjero a otro y cuando se tratare de traslado dentro del mismo país, salvo lo dispuesto en el
Parágrafo
siguiente.
Parágrafo
No habrá lugar al pago de suma alguna en el caso de ascenso o de traslado que deban cumplirse dentro de la misma ciudad.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.