Micelio

Artículo 71

Los Funcionarios Diplomáticos Y Consulares De La República, Tendrán Derecho Al Valor De Los Gastos Debidamente Comprobados Del Transporte Marítimo Y Terrestre Del Equipaje Respectivo, Dentro De Los Límites Establecidos En El Reglamento Que Se Expida Al Efecto

Decreto 2016 de 1968 · Orgánico del Servicio Diplomático y Consular

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios diplomáticos y consulares de la República, tendrán derecho al valor de los gastos debidamente comprobados del transporte marítimo y terrestre del equipaje respectivo, dentro de los límites establecidos en el reglamento que se expida al efecto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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