Micelio

Artículo 96

Todo Funcionario Inscrito En La Carrera Diplomática Y Consular Con Arreglo A Disposiciones Legales Y Reglamentarias Anteriores Al Presente Estatuto Y Que Se Encuentren Al Servicio Del Ministerio De Relaciones Exteriores En La Fecha De La Vigencia De Este Decreto, Deberá Obtener La Confirmación De La Inscripción Mencionada Y Su Reclasificación En El Escalafón, Si Fuere El Caso, Teniendo En Cuenta Los Cargos De Carrera Que Haya Desempeñado Con Posterioridad A Su Inscripción Y El Cumplimiento De Los Requisitos Sobre Tiempo De Servicio Y Alternación

Decreto 2016 de 1968 · Orgánico del Servicio Diplomático y Consular

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo funcionario inscrito en la Carrera Diplomática y Consular con arreglo a disposiciones legales y reglamentarias anteriores al presente estatuto y que se encuentren al servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores en la fecha de la vigencia de este decreto, deberá obtener la confirmación de la inscripción mencionada y su reclasificación en el escalafón, si fuere el caso, teniendo en cuenta los cargos de Carrera que haya desempeñado con posterioridad a su inscripción y el cumplimiento de los requisitos sobre tiempo de servicio y alternación.

Parágrafo 1

La confirmación tiene por objeto establecer si en el momento de la inscripción se cumplieron los requisitos exigidos por las disposiciones legales.

Parágrafo 2

La solicitud de confirmación de la inscripción y de reclasificación deberá hacerse en memorial dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores, acompañado por los documentos que la justifiquen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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