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Artículo 101

El Funcionario Cuya Inscripción No Fuere Confirmada Por La Falta De La Alternación Podrá Obtener Un Reconocimiento Provisional De Su Inscripción, La Cual Quedará Ratificada Cuando Cumpla Ese Requisito

Decreto 2016 de 1968 · Orgánico del Servicio Diplomático y Consular

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario cuya inscripción no fuere confirmada por la falta de la alternación podrá obtener un reconocimiento provisional de su inscripción, la cual quedará ratificada cuando cumpla ese requisito.

Parágrafo 1

Para obtener tal reconocimiento provisional el funcionario deberá solicitar expresamente su traslado y el Gobierno deberá decretarlo dentro de los dos años siguientes a la fecha de la inscripción provisional.

Parágrafo 2

El reconocimiento provisional a que se refiere este artículo se hará por resolución motivada y no autoriza al funcionario a solicitar su reclasificación, ni su ascenso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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