Los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular no podrán permanecer fuera del país por más de cuatro (4) años continuos. Cumplido este período, el funcionario deberá prestar sus servicios por un mínimo de dos (2) años en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Ningún ascenso podrá decretarse en la Carrera sin el cumplimiento de las disposiciones sobre alternación que se determinen en el presente Capítulo.
Por circunstancias excepcionales en beneficio del servicio y conveniencia del país, el término de cuatro (4) años de permanencia en el Exterior podrá ser prorrogado hasta por dos (2) años más, mediante resolución motivada, previo concepto favorable de la Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La limitación establecida en este artículo y la excepción consagrada en el
anterior comprenden a todos los funcionarios remunerados con rango diplomático o consular, pertenezcan o no a la Carrera, excepto los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios que no formen parte de ella.