Micelio

Artículo 13

La Representación Diplomática De Colombia Ante Los Organismos Internacionales Se Denominará "misión Permanente De Colombia"

Decreto 2016 de 1968 · Orgánico del Servicio Diplomático y Consular

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La representación diplomática de Colombia ante los organismos internacionales se denominará "Misión Permanente de Colombia".

Parágrafo

El representante diplomático de Colombia ante un organismo internacional será el "Jefe de la Misión Permanente" y tendrá rango de Embajador, excepto cuando se le señale una categoría diferente en el decreto de nombramiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2016 de 1968