Las pruebas para el ascenso a la categoría de Ministro Plenipotenciario deberán calificarse durante el trimestre inmediatamente anterior a la fecha en que el funcionario respectivo cumpla el período de servicio establecido en el artículo 41. Si las calificaciones no fueren satisfactorias, el funcionario continuará sirviendo por un año más en la misma categoría, al final del cual deberá someterse nuevamente a los requisitos para el ascenso. Si en esta segunda oportunidad el funcionario no obtuviere calificaciones satisfactorias quedará retirado del servicio.
Decreto 2016 de 1968 →Vigente
Artículo 43
Las Pruebas Para El Ascenso A La Categoría De Ministro Plenipotenciario Deberán Calificarse Durante El Trimestre Inmediatamente Anterior A La Fecha En Que El Funcionario Respectivo Cumpla El Período De Servicio Establecido En El Artículo 41
Decreto 2016 de 1968 · Orgánico del Servicio Diplomático y Consular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.