En ningún caso la suma que se suministre por concepto de pasajes podrá superar a la del costo de los pasajes aéreos entre el punto de partida y el de llegada por la vía más directa.
Decreto 2016 de 1968 →Vigente
Artículo 72
En Ningún Caso La Suma Que Se Suministre Por Concepto De Pasajes Podrá Superar A La Del Costo De Los Pasajes Aéreos Entre El Punto De Partida Y El De Llegada Por La Vía Más Directa
Decreto 2016 de 1968 · Orgánico del Servicio Diplomático y Consular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.