Micelio

Artículo 72

En Ningún Caso La Suma Que Se Suministre Por Concepto De Pasajes Podrá Superar A La Del Costo De Los Pasajes Aéreos Entre El Punto De Partida Y El De Llegada Por La Vía Más Directa

Decreto 2016 de 1968 · Orgánico del Servicio Diplomático y Consular

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En ningún caso la suma que se suministre por concepto de pasajes podrá superar a la del costo de los pasajes aéreos entre el punto de partida y el de llegada por la vía más directa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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