Micelio

Artículo 20

Los Aspirantes A Los Concursos Deberán Llenar Las Siguientes Condiciones: A) Ser Colombianos Por Nacimiento; B) Ser Mayores De Diez Y Ocho (18) Años Y Menores De Veinticinco (25) Quienes Posean Solamente Título De Bachiller, Y Menores De Treinta(30) Años, Quienes Posean Además Título En Una De Las Profesiones Liberales Señaladas En El Artículo 17 Del Presente Decreto; C) Reunir Las Condiciones Morales, Mentales Y Físicas Indispensables Para El Servicio, Las Cuales Serán Estudiadas Y Calificadas Por La Comisión De Personal De La Carrera, De Acuerdo Con El Procedimiento Que Para El Efecto Determine Dicha Comisión; D) Haber Definido Su Situación Militar De Conformidad Con Las Normas Vigentes Sobre La Materia; E) Poseer Título De Bachiller U Otro Equivalente Superior, Expedido Por Institutos Nacionales O Extranjeros Y Reconocido Por El Ministerio De Educación Nacional Con Arreglo A Las Normas Sobre Equivalencias De Títulos Académicos; F) Poseer Título En Una De Las Profesiones A Que Se Refiere El Artículo 17, Quienes Aspiraren Al Ingreso En La Categoría De Segundo Secretario, Y G) Poseer Por Lo Menos Una Lengua Viva, Además Del Castellano

Decreto 2016 de 1968 · Orgánico del Servicio Diplomático y Consular

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los aspirantes a los concursos deberán llenar las siguientes condiciones

a)

Ser colombianos por nacimiento;

b)

Ser mayores de diez y ocho (18) años y menores de veinticinco (25) quienes posean solamente título de bachiller, y menores de treinta(30) años, quienes posean además título en una de las profesiones liberales señaladas en el artículo 17 del presente Decreto;

c)

Reunir las condiciones morales, mentales y físicas indispensables para el servicio, las cuales serán estudiadas y calificadas por la Comisión de Personal de la Carrera, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto determine dicha Comisión;

d)

Haber definido su situación militar de conformidad con las normas vigentes sobre la materia;

e)

Poseer título de bachiller u otro equivalente superior, expedido por institutos nacionales o extranjeros y reconocido por el Ministerio de Educación Nacional con arreglo a las normas sobre equivalencias de títulos académicos;

f)

Poseer título en una de las profesiones a que se refiere el artículo 17, quienes aspiraren al ingreso en la categoría de Segundo Secretario, y

g)

Poseer por lo menos una lengua viva, además del castellano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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