Micelio

Artículo 37

Los Ascensos Se Harán De Categoría En Categoría, Por Decreto , Y Previo El Estudio De Las Condiciones Del Candidato Y El Concepto De La Comisión De Personal De La Carrera, La Cual Tendrá En Cuenta Los Años De Servicio, La Edad Del Funcionario Y Los Requisitos Del Cargo Establecidos Por Leyes O Reglamentos

Decreto 2016 de 1968 · Orgánico del Servicio Diplomático y Consular

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los ascensos se harán de categoría en categoría, por decreto , y previo el estudio de las condiciones del candidato y el concepto de la Comisión de Personal de la Carrera, la cual tendrá en cuenta los años de servicio, la edad del funcionario y los requisitos del cargo establecidos por leyes o reglamentos . Con base en lo anterior, la Comisión elaborará una lista de ascensos y la designación correspondiente se hará a medida que se presenten las vacantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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