Los ascensos se harán de categoría en categoría, por decreto , y previo el estudio de las condiciones del candidato y el concepto de la Comisión de Personal de la Carrera, la cual tendrá en cuenta los años de servicio, la edad del funcionario y los requisitos del cargo establecidos por leyes o reglamentos . Con base en lo anterior, la Comisión elaborará una lista de ascensos y la designación correspondiente se hará a medida que se presenten las vacantes.
Decreto 2016 de 1968 →Vigente
Artículo 37
Los Ascensos Se Harán De Categoría En Categoría, Por Decreto , Y Previo El Estudio De Las Condiciones Del Candidato Y El Concepto De La Comisión De Personal De La Carrera, La Cual Tendrá En Cuenta Los Años De Servicio, La Edad Del Funcionario Y Los Requisitos Del Cargo Establecidos Por Leyes O Reglamentos
Decreto 2016 de 1968 · Orgánico del Servicio Diplomático y Consular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.