Los traslados del personal en el Exterior serán comunicados a los respectivos funcionarios por lo menos con dos (2) meses de anticipación a la fecha en que deban hacer dejación del cargo que estén desempeñando.
Decreto 2016 de 1968 →Vigente
Artículo 48
Los Traslados Del Personal En El Exterior Serán Comunicados A Los Respectivos Funcionarios Por Lo Menos Con Dos (2) Meses De Anticipación A La Fecha En Que Deban Hacer Dejación Del Cargo Que Estén Desempeñando
Decreto 2016 de 1968 · Orgánico del Servicio Diplomático y Consular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.