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Artículo 61

La Disponibilidad Solo Podrá Ser Decretada Hasta Por Un Término De Dos (2) Años, Transcurridos Los Cuales El Funcionario Deberá Reintegrarse Al Servicio Del Ministerio De Relaciones Exteriores

Decreto 2016 de 1968 · Orgánico del Servicio Diplomático y Consular

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La disponibilidad solo podrá ser decretada hasta por un término de dos (2) años, transcurridos los cuales el funcionario deberá reintegrarse al servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Si no lo hiciere en ese plazo se presumirá la renuncia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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