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Artículo 68

Los Funcionarios Diplomáticos Y Consulares De Carácter Permanente Tendrán Derecho A Recibir Por Concepto De Viáticos Para El Traslado Al Lugar De Sus Funciones Una Suma Equivalente Al Sueldo Básico Del Cargo De Destino Del Funcionario, Más El Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) Del Mismo

Decreto 2016 de 1968 · Orgánico del Servicio Diplomático y Consular

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios diplomáticos y consulares de carácter permanente tendrán derecho a recibir por concepto de viáticos para el traslado al lugar de sus funciones una suma equivalente al sueldo básico del cargo de destino del funcionario, más el setenta y cinco por ciento (75%) del mismo. Para el viaje de regreso al país el funcionario tendrá derecho a recibir una suma equivalente a su sueldo mensual básico y a otra equivalente al sueldo mensual básico de los funcionarios de igual categoría en el Ministerio de Relaciones Exteriores, que será cubierta en pesos colombianos y de acuerdo con las equivalencias establecida en el artículo 12 del presente decreto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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