Los Jefes de las delegaciones a conferencias, ceremonias o reuniones internacionales y los miembros de dichas delegaciones tendrán derecho a sus pasajes personales y a los de su cónyuge cuando la índole de la misión así lo exigiere y el decreto correspondiente lo autorizare expresamente. Estas personas, recibirán, asimismo los viáticos y gastos de representación que el Gobierno les señale en cada caso, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Decreto 2016 de 1968 →Vigente
Artículo 69
Los Jefes De Las Delegaciones A Conferencias, Ceremonias O Reuniones Internacionales Y Los Miembros De Dichas Delegaciones Tendrán Derecho A Sus Pasajes Personales Y A Los De Su Cónyuge Cuando La Índole De La Misión Así Lo Exigiere Y El Decreto Correspondiente Lo Autorizare Expresamente
Decreto 2016 de 1968 · Orgánico del Servicio Diplomático y Consular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.