° Corresponde a los Jefes de las misiones diplomáticas, tanto de las permanentes como de las ocasionales, dirigir el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo anterior y mantener el control y la disciplina necesarios en la marcha interna de la misión; y a los subalternos, guardar lealtad y obediencia a las instrucciones de la Cancillería y a las del Jefe respectivo.
Decreto 2016 de 1968 →Vigente
Artículo 7
Corresponde A Los Jefes De Las Misiones Diplomáticas, Tanto De Las Permanentes Como De Las Ocasionales, Dirigir El Cumplimiento De Las Funciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Y Mantener El Control Y La Disciplina Necesarios En La Marcha Interna De La Misión; Y A Los Subalternos, Guardar Lealtad Y Obediencia A Las Instrucciones De La Cancillería Y A Las Del Jefe Respectivo
Decreto 2016 de 1968 · Orgánico del Servicio Diplomático y Consular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.