Si la comisión de estudios a que se refiere el artículo anterior debe cumplirse en Colombia, se conferirá por medio de resolución ministerial y si fuere en el Exterior por medio de decreto. En ambos casos se determinarán la duración, asignaciones y viáticos a que tenga derecho el funcionario con base en la categoría que le corresponda dentro del escalafón. El tiempo que dure la comisión se contará para el subsiguiente ascenso del funcionario.
Decreto 2016 de 1968 →Vigente
Artículo 53
Si La Comisión De Estudios A Que Se Refiere El Artículo Anterior Debe Cumplirse En Colombia, Se Conferirá Por Medio De Resolución Ministerial Y Si Fuere En El Exterior Por Medio De Decreto
Decreto 2016 de 1968 · Orgánico del Servicio Diplomático y Consular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.