La liquidación de la pensión de jubilación o de invalidez de los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular se hará sobre la base del cargo de mayor categoría que haya desempeñado el funcionario durante su carrera, por un año al menos, conforme a las categorías y equivalencias establecidas en este estatuto y aplicando, cuando fuere el caso, el artículo 66.
Decreto 2016 de 1968 →Vigente
Artículo 75
La Liquidación De La Pensión De Jubilación O De Invalidez De Los Funcionarios De La Carrera Diplomática Y Consular Se Hará Sobre La Base Del Cargo De Mayor Categoría Que Haya Desempeñado El Funcionario Durante Su Carrera, Por Un Año Al Menos, Conforme A Las Categorías Y Equivalencias Establecidas En Este Estatuto Y Aplicando, Cuando Fuere El Caso, El Artículo 66
Decreto 2016 de 1968 · Orgánico del Servicio Diplomático y Consular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.