Micelio

Artículo 54

La Comisión Para Los Funcionarios De Carrera No Podrá Exceder De Dos (2) Años, Transcurridos Los Cuales El Empleado Deberá Ser Reintegrado Al Servicio En La Categoría Que Le Corresponda, Si Rehusare Reintegrarse Al Ministerio, Quedará Fuera Del Servicio Y Eliminado Del Escalafón

Decreto 2016 de 1968 · Orgánico del Servicio Diplomático y Consular

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La comisión para los funcionarios de Carrera no podrá exceder de dos (2) años, transcurridos los cuales el empleado deberá ser reintegrado al servicio en la categoría que le corresponda, Si rehusare reintegrarse al Ministerio, quedará fuera del servicio y eliminado del escalafón.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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