La comisión para los funcionarios de Carrera no podrá exceder de dos (2) años, transcurridos los cuales el empleado deberá ser reintegrado al servicio en la categoría que le corresponda, Si rehusare reintegrarse al Ministerio, quedará fuera del servicio y eliminado del escalafón.
Decreto 2016 de 1968 →Vigente
Artículo 54
La Comisión Para Los Funcionarios De Carrera No Podrá Exceder De Dos (2) Años, Transcurridos Los Cuales El Empleado Deberá Ser Reintegrado Al Servicio En La Categoría Que Le Corresponda, Si Rehusare Reintegrarse Al Ministerio, Quedará Fuera Del Servicio Y Eliminado Del Escalafón
Decreto 2016 de 1968 · Orgánico del Servicio Diplomático y Consular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.