Micelio

Artículo 56

Cuando Un Funcionario De La Carrera Diplomática Y Consular Sea Destacado En Comisión Para Desempeñar Funciones En Un Cargo De Cualquier Organismo Administrativo De La Nación, Los Departamentos, Los Municipios U Otras Entidades Públicas, El Sueldo No Podrá Ser Inferior Al Que Percibía En El Puesto Que Ocupaba En El Ministerio De Relaciones Exteriores

Decreto 2016 de 1968 · Orgánico del Servicio Diplomático y Consular

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un funcionario de la Carrera Diplomática y Consular sea destacado en comisión para desempeñar funciones en un cargo de cualquier organismo administrativo de la Nación, los Departamentos, los Municipios u otras entidades públicas, el sueldo no podrá ser inferior al que percibía en el puesto que ocupaba en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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