A los funcionarios diplomáticos y consulares remunerados del Servicio Exterior les está prohibido
Encargarse de la gestión o representación de negocios o intereses de Gobiernos, entidades o personas particulares, y aceptar de ellos misiones transitorias o cargos permanentes, salvo casos excepcionales que deben ser previa y expresamente autorizados por la Cancillería.
Elevar protestas o presentar reclamaciones de carácter formal en nombre del Gobierno o de la Cancillería sin haber recibido las correspondientes instrucciones.
Ausentarse del país sede de la representación sin licencia previa de la Cancillería.
Residir en ciudad distinta a la de la sede del Gobierno extranjero, o a la que haya sido fijada expresamente en el decreto de nombramiento.
Adquirir bienes raíces en el país en donde se encuentren acreditados sin permiso expreso y previo de la Cancillería.
Ser miembro de sociedades, compañías, instituciones y centros de carácter comercial o político, y en general, de cualquier índole distinta de la puramente social, científica, literaria o docente, sin previa autorización de la Cancillería.
Admitir y usar condecoraciones, insignias, títulos o uniformes sin autorización del Gobierno.
Usar condecoraciones, insignias o títulos que no les hayan sido otorgados debidamente.
Ejercer profesión u oficio diferente de las funciones que legalmente les corresponden.
Renunciar a la exención de jurisdicción o a los fueros e inmunidades inherentes al diplomático, ya sea para comparecer en juicio o por otra causa, sin previo conocimiento y autorización expresa de la Cancillería.
Usar de las franquicias aduaneras o de cualquiera de los demás privilegios del rango en forma inmoderada, o a favor de terceros o para cualquier fin u objeto que no sea el de atender decorosamente a las necesidades de la representación oficial.
Franquear el uso de las oficinas y elementos al servicio de la misión aunque no sean de propiedad del Estado a personas extrañas a ella; mantener allí empleados particulares sin autorización de la Cancillería; Permitir a personas ajenas a la oficina el acceso a los documentos, archivos y correspondencia oficial, o confiar el manejo o custodia de las claves a funcionarios no colombianos.
Hacer uso particular de informaciones o documentos no públicos, que se hayan producido, recibido o conocido por razón del servicio, o tomar copia de ellos sin previa autorización de la Cancillería, la cual solo la concederá en casos excepcionales y por motivos fundados.
Adelantar estudios regulares o de perfeccionamiento en el país a donde estuvieren destinados, salvo que
Se tratare de especialización en asuntos económicos o diplomáticos, y
Que las clases no coincidan con la jornada normal de trabajo autorizada por el Ministerio a la respectiva misión. En todo caso, los estudios deben ser autorizados por la Comisión de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
A los funcionarios subalternos les está prohibido hacer declaraciones sin la autorización del superior respectivo, o revelar asuntos tramitados por la misión o de que hayan sido enterados en razón de sus funciones.
Los funcionarios de la Carrera deberán solicitar autorización previa del Ministerio de Relaciones Exteriores para contraer matrimonio con personas de nacionalidad extranjera. Si el interesado no lo hiciere, será eliminado del servicio.