Los Jefes de misiones diplomáticas no podrán ausentarse por más de cuatro (4) días laborables de la sede de la representación, aún para cualquier otro sitio del mismo país, sin previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de ausencia inferior a ese período, lo informarán a la Cancillería. Los funcionarios subalternos deberán obtener autorización del respectivo Jefe para ausentarse de la sede en días laborales.
Decreto 2016 de 1968 →Vigente
Artículo 91
Los Jefes De Misiones Diplomáticas No Podrán Ausentarse Por Más De Cuatro (4) Días Laborables De La Sede De La Representación, Aún Para Cualquier Otro Sitio Del Mismo País, Sin Previa Autorización Del Ministerio De Relaciones Exteriores
Decreto 2016 de 1968 · Orgánico del Servicio Diplomático y Consular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.