Micelio

Artículo 91

Los Jefes De Misiones Diplomáticas No Podrán Ausentarse Por Más De Cuatro (4) Días Laborables De La Sede De La Representación, Aún Para Cualquier Otro Sitio Del Mismo País, Sin Previa Autorización Del Ministerio De Relaciones Exteriores

Decreto 2016 de 1968 · Orgánico del Servicio Diplomático y Consular

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jefes de misiones diplomáticas no podrán ausentarse por más de cuatro (4) días laborables de la sede de la representación, aún para cualquier otro sitio del mismo país, sin previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de ausencia inferior a ese período, lo informarán a la Cancillería. Los funcionarios subalternos deberán obtener autorización del respectivo Jefe para ausentarse de la sede en días laborales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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